Preguntas Frecuentes
Serviu
I) POSTULAR A UN SUBSIDIO
1.- ¿Qué es lo primero que tengo que hacer si deseo postular a una vivienda?
Es importante destacar que SERVIU no asigna directamente viviendas ni departamentos, sino que entrega subsidios habitacionales que corresponde a una ayuda estatal que no se devuelve y que complementado con el ahorro acreditado más aportes adicionales de ser necesarios permite que los beneficiados puedan elegir y comprar el inmueble nuevo o usado que más se adecue a sus necesidades y preferencias, destinado al uso habitacional del beneficiado y su núcleo familiar acreditado. El primer paso es abrir una libreta de ahorro
2.- ¿Dónde se abre una Libreta de Ahorro?
Se abre en el banco o entidad financiera que sea de su agrado y debe hacer un contrato mínimo de ahorro de acuerdo al programa de su elección.
3.- ¿Cómo elijo el programa de subsidio más conveniente para mí?
Para postular a cualquiera de nuestros programas de subsidios habitacionales es necesario cumplir con los siguientes requisitos comunes:
- Ser mayor de 18 años.
- No ser propietario de una vivienda, el postulante ni su cónyuge.
- No haber sido antes beneficiado, el postulante o su cónyuge, con un subsidio habitacional (entregado por el SERVIU, otro organismo del Gobierno o por Municipalidades).
Ahora bien, cada programa solicita requisitos específicos para acceder a los subsidios relacionados con el valor de la vivienda que se desea adquirir, el monto de ahorro exigido, la renta familiar y el puntaje en la Ficha de Protección Social.
1.- Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda regulado por el D.S.N°49, (V. y U.), de 2011.
Este programa está dirigido a Grupos Vulnerables (reemplaza al programa Fondo Solidario de Vivienda I regulado por el D.S. N° 174 de 2005), se puede postular de manera colectiva, asociado/a a un comité de vivienda, o también, de manera individual para lo cual puede informarse de próximos llamados en el portal web www.minvu.cl, seleccionando la opción “Calendario de postulaciones”.
Si su opción es la postulación colectiva le sugerimos acercarse a su Municipalidad para informarse de los comités de vivienda vigentes, o de lo contrario, puede organizarse junto a otras personas y conformar su propio comité de vivienda. Una vez conformado el comité le aconsejamos tomar contacto con nuestra Sección de Ejecutivos de Proyectos donde el comité recibirá asesoría y acompañamiento durante todo el proceso de obtención de la vivienda.
Valor de la vivienda: hasta UF. 800
Ahorro Mínimo: UF 10
Para postular se exige como puntaje máximo en la Ficha de Protección Social 8.500 puntos aunque si la postulación es colectiva se permite que hasta un 30% del grupo tengan entre 8.500 y 13.484 puntos. Siempre y cuando el promedio final no supere los 8500 puntos.
2.- Sistema Integrado de Subsidio Habitacional regulado por el D.S.1, (V. y U.), de 2011.
TITULO I, Tramo 1: para familias emergentes, sin capacidad de endeudamiento, que postulen sin pre-aprobación de crédito, debiendo presentar obligatoriamente Declaración Jurada ante Notario comprometiéndose a adquirir la vivienda al contado.
Solo es posible postular de manera individual, para la adquisición de vivienda nueva o usada en el mercado inmobiliario.
Valor de la vivienda: hasta UF 800
Valor del Subsidio: Resultado del cálculo de la siguiente fórmula: 800 – (Precio de la Vivienda en UF x 0,5), cuyo valor máximo será de UF 500.
Ahorro Mínimo: UF 30.
Renta Neta Máxima Mensual del grupo familiar: UF25
Para postular a este tramo, se exige como puntaje máximo en la Ficha de Protección Social 11.734 puntos.
TITULO I, Tramo 2: para familias emergentes, con capacidad de endeudamiento, y debe presentar pre-aprobación de crédito hipotecario, con postulación en forma individual o colectiva, y el beneficio puede ser destinado a la adquisición o construcción en sitio propio.
Valor de la vivienda: hasta UF 1.200.
Valor del Subsidio: Resultado del cálculo de la siguiente fórmula: 800 – (Precio de la Vivienda en UF x 0,5), cuyo valor máximo será de UF 500.
Ahorro Mínimo: UF 30
Renta Neta Máxima Mensual del grupo familiar: UF 40
Para postular a este tramo, se exige como puntaje máximo en la Ficha de Protección Social 13.484 puntos.
TITULO II: para familias de clase media, con capacidad de endeudamiento y debe presentar pre-aprobación de crédito hipotecario, con postulación en forma individual o colectiva, y el beneficio puede ser destinado a la adquisición o construcción en sitio propio.
Valor de la vivienda: hasta UF. 2.000.
Valor del Subsidio: Para viviendas de hasta UF 1.400, el subsidio no podrá exceder de UF 300 y para viviendas con valor entre UF 1.400 y UF 2.000, el valor del subsidio será de UF 100.
Ahorro Mínimo: UF 50
Renta Neta Máxima Mensual del grupo familiar: UF 60
La Ficha de Protección Social es opcional aunque si tiene menos de 13.484 puntos, le otorga puntaje por este concepto.
4.- ¿Dónde puedo postular?
Aproximadamente 10 días antes de la fecha de postulación se habilita en la página web www.minvu.cl, la opción de solicitar hora de atención en diversos locales ubicados en varias comunas, donde Ud. puede elegir el día, hora y lugar de atención.
Además, también puede realizar su postulación en línea, ingresando a la página www.minvu.cl.
5.- ¿Puedo ocupar el Subsidio para comprar la casa de un pariente?
El subsidio no podrá aplicarse al pago del precio de una vivienda que se pretenda adquirir entre parientes por consanguinidad o afinidad, en línea recta hasta el segundo grado inclusive y en línea colateral hasta el cuarto grado inclusive
6.- ¿Cuánto dura el Certificado de Subsidio?
La duración es de 21 meses.
7.- ¿Qué hago si se me pierde el Certificado de Subsidio?
En primer lugar, debe presentarse en nuestra Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS), ubicada en Almagro 372 comuna de La Serena, que atiende de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hora. Aquí le entregarán un formulario que debe llenar para hacer una publicación en el Diario Oficial dando cuenta de la pérdida de su certificado. El aviso debe figurar tres días hábiles en el Diario Oficial, al cabo de lo cual usted se debe presentar nuevamente en la OIRS con la publicación original donde aparece el anuncio y solicitar la confección de un duplicado.
La entrega del duplicado tiene una demora de treinta días, a partir del momento en que presenta en la OIRS nuevamente.
8.- ¿En qué sector va a haber viviendas en el llamado que viene?
SERVIU ya no construye viviendas directamente, sino que lo hace a través de Entidades Patrocinantes (EP) y constructoras. Cada persona debe buscar su vivienda, la que debe responder al perfil que le entrega el programa habitacional al cual está postulando. Aquí lo importante será visualizar el valor de la vivienda, si ésta es nueva o usada y el sector en el que se encuentra.
9.- Después de haber ganado el subsidio, ¿en cuánto tiempo me va a salir la casa?
Si ya obtuvo el Subsidio, la vivienda debe ser buscada por el/la beneficiado/a, quien contará con 21 meses para aplicar el beneficio.
II) FINANCIAR SUBSIDIO
FINANCIAR SUBSIDIO
1.- ¿Cómo se financia la compra de una vivienda?
En el caso del Sistema de Subsidio Habitacional, se financia a través de tres fuentes:
- Ahorro: el aporte personal del interesado. Debe aplicar al precio de la vivienda como mínimo el ahorro acreditado al momento de postular.
- Subsidio: Es el aporte económico que otorga el Estado para la compra de su vivienda. No se devuelve y se entrega una sola vez en la vida.
- Crédito Hipotecario: Es el préstamo otorgado por un banco o institución financiera para completar el valor de la vivienda. Se devuelve a través del pago mensual de dividendos a plazo que, en general, van desde 12 a 20 años.
Otros aportes pueden ser al contado por parte del beneficiario. En el caso del leasing habitacional, se suscribe un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa con una sociedad inmobiliaria dedicada al giro del leasing habitacional, en que se estipula el precio de compraventa prometido, al cual se aplica el subsidio habitacional. Si bien el ahorro previo no es requisito para la obtención del subsidio, las sociedades inmobiliarias pueden exigir un aporte al contado entre las condiciones para llevar a cabo una operación.
2.- ¿Qué valor tendrán los dividendos que cancelaré por la compra de mi vivienda?
Eso dependerá del valor de la Vivienda, el monto del Subsidio, el Ahorro previo con el que usted postule y los años plazo con los que usted pactó el Crédito Hipotecario.
III) ESTADO CIVIL PARA POSTULAR
1.- Estoy separada, ¿mi marido tiene algún derecho sobre la vivienda?
En el caso de las Viviendas SERVIU, escrituradas a una mujer, tienen inserto el artículo 150, el cual le permite vender sin la autorización del cónyuge, pero si el marido no tuviera un lugar para vivir, podría demandarle por abrigo, ya que está imposibilitado de postular por haber tenido beneficio. Por otra parte, en el caso de fallecimiento del/de la beneficiado/a, el cónyuge forma parte de la sucesión.
2.- ¿Cómo lo hago para que la casa quede a mi nombre y no a nombre de mi marido?
La única forma es que la persona que postule sea usted y el Crédito Hipotecario lo obtenga con sus ingresos.
3.- Mi cónyuge y yo estamos separados de hecho. Él/ella obtuvo vivienda, ¿yo puedo postular a la mía?
No, el beneficio se recibe sólo 1 vez por grupo familiar y al estar separados de hecho el vínculo de matrimonio aún existe, por lo que en términos legales ustedes siguen siendo una familia.
4.- ¿Cuáles son los regímenes patrimoniales que se pueden elegir al momento de contraer matrimonio y cómo pueden afectar en el dominio de una vivienda?
El régimen patrimonial con el cual se contraiga matrimonio, o el que se pacte con posterioridad a éste es importante, y debe tenerse presente especialmente si están interesados en obtener una solución habitacional a través de los Programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Nuestra legislación permite que al casarse las parejas opten por cualquiera de las siguientes alternativas:
- 1. Sociedad conyugal: Es la regla general y consiste esencialmente en que entre los cónyuges se forma una sociedad a la que ingresan todos aquellos bienes que adquieran a título oneroso (no gratuito) durante la vigencia del mismo y los frutos y productos de éstos. Quien administra la sociedad es por regla general el marido, pero para determinados actos, como la transferencia de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, requiere autorización de la mujer. Dentro de este régimen, la mujer que trabaja, puede tener un patrimonio reservado, que se forma con los bienes producto de su trabajo independiente del marido (lo que debe acreditar).
- 2. Separación de Bienes: Consiste en que los cónyuges al contraer matrimonio conservan sus patrimonios independientes, sin formarse sociedad de bienes entre ellos, por lo tanto, cada uno administra los bienes que le pertenecen en forma independiente.
- 3. Participación en los gananciales: Consiste en que durante la vigencia del vínculo matrimonial la situación es igual a la de los cónyuges separados de bienes, no existe sociedad, cada cual administra lo suyo, pero al disolverse el matrimonio (nulidad, divorcio o muerte), se forma una comunidad de bienes que se divide por partes iguales entre los cónyuges o entre el cónyuge sobreviviente y los herederos del otro.
El efecto normal de la adquisiciones (no gratuitas, como las compraventas) efectuadas por los cónyuges casados en sociedad conyugal, es que el bien adquirido o comprado es de la sociedad conyugal (50% del marido y 50% de la mujer).
En cuanto a la adquisición de una vivienda SERVIU, o con subsidio otorgado por éste, sólo sucede esto con las adquisiciones que efectúa el marido, o sea cuando él es el asignatario de la vivienda.
La mujer casada que postule a un Programa de Subsidio Habitacional se presumirá separada de bienes, la vivienda que adquiera se considerará de su propiedad exclusiva y tendrá los derechos que concede la Ley a la mujer que trabaja y tiene patrimonio reservado (esto es por presunción de la Ley, aunque en la práctica la mujer no trabaje)
5.- Cuando el/la propietario/a de una vivienda es casado/a bajo sociedad conyugal, ¿quién puede venderla o hipotecarla?, ¿quién autoriza la venta?
Regla General:
Si la propiedad fue adquirida durante la vigencia de la sociedad conyugal en forma no gratuita por uno de los cónyuges, corresponde vender o hipotecar al marido, quien es el jefe de la sociedad conyugal. El marido administra también los bienes propios de su mujer, sean éstos adquiridos en forma gratuita o no, por lo tanto, es él quien debe vender o hipotecar los bienes de su mujer (1).
Sin perjuicio de lo anterior, para evitar abusos del marido, la ley ha establecido una formalidad especial, pues la venta o hipoteca de los bienes raíces que realice el marido, debe ser autorizada por la mujer, en forma específica, por escritura pública, o bien, interviniendo directa y expresamente en el contrato respectivo (2).
Es una práctica comúnmente aceptada, aunque errada, que respecto de los bienes sociales inscritos a nombre de la mujer o de propiedad de ésta, pero que administra el marido, sea la misma mujer quien proceda a vender o hipotecar, siempre y cuando el marido la autorice interviniendo expresa y directamente en el acto de que se trata. En el caso de que no exista autorización de la mujer, o del marido según la práctica descrita, no es posible proceder a la venta o hipoteca, salvo que el juez autorice en caso de negativa injustificada o imposibilidad física de obtener la autorización (3).
Si la venta o hipoteca que se pretende realizar es posterior a la disolución de la sociedad conyugal, por cualquier causa, recomendamos asesorarse por un abogado, a fin de evitar que esta venta o hipoteca pueda ser impugnada por otras personas, sin importar si la propiedad pertenece o no al patrimonio reservado de la mujer.
IV) APLICACIÓN DE SUBSIDIO
D.S. Nº 1 Título I, Tramo I
1.- Soy beneficiario de subsidio, ¿qué debo hacer para aplicarlo?
1.- Buscar en el Mercado Inmobiliario viviendas que se ajusten al precio máximo por el cual puedo obtener el subsidio. En este caso, hasta 800 UF.
2.- Una vez seleccionada la vivienda que desea adquirir y teniendo acuerdo con el vendedor, debe preocuparse que ésta cumpla con los requisitos que se expresan en los documentos que usted debe presentar al Serviu para realizar el cobro del subsidio.
La documentación a presentar es la siguiente:
- a) Certificado de subsidio habitacional original endosado, es decir firmado por el beneficiario, en favor del vendedor o vendedores.
- b) Copia auténtica de la respectiva escritura de compraventa* con constancia en original de la inscripción de dominio a favor del beneficiario y/o de su cónyuge y de la prohibición a favor del SERVIU en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
La escritura de Compraventa debe estipular el precio de la vivienda en UF, indicándose la aplicación total del ahorro acreditado, el número de la libreta de ahorro y banco, la aplicación del subsidio consignando serie y número, incluyéndose también si los hubiere, la cuota al contado.
* Se acepta fotocopia legalizada en la misma notaria en que se suscribió el contrato de compraventa con constancia en original de las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
- c) Copia de inscripción de la prohibición SERVIU de enajenar durante 5 años, la que no será exigible si dicha inscripción consta en la copia de la respectiva escritura de compraventa.
- d) Permiso de Edificación y Certificado de Recepción Municipal. Extendidos por la Dirección de Obras Municipales correspondiente, donde conste que se trata de una Vivienda Económica (Acogida al DFL-2/1959). En esta certificación debe aparecer individualizada la vivienda (calle y número municipal, manzana, sitio, nombre de la población o conjunto habitacional), o informe previo de aceptabilidad (en el caso de vivienda usada que no sea vivienda económica). El Certificado de Recepción Final puede estar inserto en la escritura de compraventa, en este caso debe aparecer transcrito completamente.
Si la vivienda hubiese sido adquirida por el vendedor al SERVIU, CORVI, CORMU o CORHABIT, la Recepción Final puede reemplazarse por copia del Título de Dominio de la propiedad.
- e) Plano de planta de arquitectura de la vivienda, que corresponda al permiso de edificación, con timbre de la Dirección de Obras Municipales respectiva. Esto se solicita para acreditar que se cumple con el Programa Arquitectónico, cuando el subsidio se aplica al pago del precio de una vivienda nueva que NO forme parte de un proyecto de la Nómina de Oferta de Proyectos. En el caso de una vivienda usada, se deberá presentar tasación comercial, la que deberá establecer que ésta cumple con los requisitos mínimos señalados en el Programa Arquitectónico.
- f) Declaración Jurada de No Parentesco, (sólo en caso de compra de viviendas usadas) en formulario proporcionado por SERVIU en Arturo Prat Nº 80, piso 1, módulos Nº 8 y 9, donde el comprador y el vendedor o vendedores manifiestan que no los liga ninguna relación de parentesco. Esta declaración jurada NO es notarial.
- g) Mandato o Poder Notarial en original y fotocopia, si se debe efectuar el pago a un tercero, o sólo a alguno de los vendedores (en el caso de sucesiones por ejemplo).
- h) Certificado de Matrimonio con subinscripción de la sentencia de divorcio el que será exigible sólo si el beneficiario postuló con divorcio en trámite.
- i) Tasación comercial de la vivienda la que deberá ser realizada por un consultor con inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, en la subespecialidad Tasaciones o por la Unidad de Tasaciones del SERVIU Metropolitano (Serrano 45, 3er. Piso, Ala Sur).
D.S.Nº 1, Título I, Tramo II y Título II
1.- Soy beneficiario de subsidio, ¿qué debo hacer para aplicarlo?
1.- Buscar en el Mercado Inmobiliario, viviendas que se ajusten al precio máximo por el cual puedo obtener el subsidio. En este caso, hasta 1.200 UF, para el Título I, tramo 2 y hasta 2.000 UF en el Título II
2.- Una vez seleccionada la vivienda que desea adquirir, y teniendo acuerdo con el vendedor, debe preocuparse que ésta cumpla con los requisitos que se expresan en los documentos que usted debe presentar al Serviu para realizar el cobro del subsidio.
La documentación a presentar, tanto en el Título I, Tramo II, como en el Título II es idéntica y exige los siguientes documentos:
- a) Certificado de subsidio habitacional original endosado, es decir firmado por el beneficiario, en favor del vendedor o vendedores.
- b) Copia auténtica de la respectiva escritura de compraventa con constancia en original de la inscripción de dominio a favor del beneficiario y/o de su cónyuge y de la prohibición a favor del SERVIU en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
La escritura de Compraventa debe estipular el precio de la vivienda en UF, indicándose la aplicación total del ahorro acreditado, el número de la libreta de ahorro y banco, la aplicación del subsidio consignando serie y número, incluyéndose también si los hubiere, la cuota al contado y el crédito hipotecario. En este caso debe mandatarse en la escritura de compraventa, al banco para la contratación de los Seguros de Desempleo o Incapacidad Laboral, de Desgravamen e Invalidez y de Incendio y Sismo.
* Se acepta fotocopia legalizada en la misma notaria en que se suscribió el contrato de compraventa con constancia en original de las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
- c) Copia de inscripción de la prohibición SERVIU de enajenar durante 5 años, la que no será exigible si dicha inscripción consta en la copia de la respectiva escritura de compraventa. Se indica a continuación el texto a insertar en la escritura de compraventa:
- d) Permiso de Edificación y Certificado de Recepción Municipal. Extendidos por la Dirección de Obras Municipales correspondiente, donde conste que se trata de una Vivienda Económica (Acogida al DFL-2/1959). En esta certificación debe aparecer individualizada la vivienda (calle y número municipal, manzana, sitio, nombre de la población o conjunto habitacional), o informe previo de aceptabilidad (en el caso de vivienda usada que no sea vivienda económica). El Certificado de Recepción Final puede estar inserto en la escritura de compraventa, en este caso debe aparecer transcrito completamente.
Si la vivienda hubiese sido adquirida por el vendedor al SERVIU, CORVI, CORMU o CORHABIT, la Recepción Final puede reemplazarse por copia del Título de Dominio de la propiedad.
- e) Plano de planta de arquitectura de la vivienda, que corresponda al permiso de edificación, con timbre de la Dirección de Obras Municipales respectiva.
- f) Declaración Jurada de No Parentesco, (sólo en caso de compra de viviendas usadas) en formulario proporcionado por SERVIU en Arturo Prat Nº 80, piso 1, módulos Nº 8 y 9, donde el comprador y el vendedor o vendedores manifiestan que no los liga ninguna relación de parentesco. Esta declaración jurada NO es notarial.
- g) Mandato o Poder Notarial en original y fotocopia, si se debe efectuar el pago a un tercero, o sólo a alguno de los vendedores (en el caso de sucesiones por ejemplo).
- h) Certificado de Matrimonio con subinscripción de la sentencia de divorcio, el que será exigible sólo si el beneficiario postuló con divorcio en trámite.
- i)Tasación comercial de la vivienda la que deberá ser realizada por un consultor con inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, en la subespecialidad Tasaciones o por la Unidad de Tasaciones del SERVIU Metropolitano (Serrano 45, 3er. Piso, Ala Sur).
¿En qué consiste el Programa De Protección del Patrimonio Familiar (PPPF)?
Título I, II y III:
1.- Título I: Subsidios para Equipamiento Comunitario o Mejoramiento del Entorno
Este subsidio permite construir, mantener o reparar el equipamiento comunitario o los bienes nacionales de uso público o efectuar obras en terrenos de una copropiedad. Corresponde al Título I del Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
Este subsidio está regulado por el Decreto Supremo N° 255 de 2006, de Vivienda y Urbanismo.
Descargar: DS N°255 de 2006.
¿En qué consiste?
Este subsidio permite a familias vulnerables o de grupos emergentes construir, mantener o reparar el equipamiento comunitario o los bienes nacionales de uso público cercanos a sus viviendas, o efectuar obras en el terreno donde se emplaza su condominio.
Apoya el financiamiento de las siguientes obras:
- Mejoramiento de Espacios Públicos: Cierros, iluminación y otras similares.
- Construcción o Mejoramiento de Inmuebles de Equipamiento Comunitario: Infocentros, juegos infantiles, sedes sociales, multicanchas, mobiliario urbano y otras similares.
- Mejoramiento en el Terreno de la Copropiedad: Áreas verdes, estacionamientos, juegos infantiles, luminarias, cierres perimetrales y otras similares.
- De Innovaciones de Eficiencia Energética en Espacios públicos, Equipamiento o Bienes Comunes No Construidos: Colectores solares, iluminación solar, tratamientos de separación de aguas y otras similares.
El subsidio máximo que se puede obtener en la Región Metropolitana es de 13 UF.
Los postulantes deben aportar un ahorro mínimo de 1 UF.
¿A quién está dirigido?
A familias propietarias o asignatarias de una vivienda social o cuyo valor de tasación no supere las 650 UF, construida por el Estado o por el sector privado con o sin subsidio habitacional y localizada en zonas urbanas o rurales. También pueden postular familias arrendatarias en caso de proyectos de mejoramiento de espacios públicos, o de proyectos de construcción o mejoramiento de inmuebles destinados a equipamiento comunitario.
¿Qué requisitos se deben cumplir para postular?
- Tener mínimo 18 años de edad.
- Los interesados deben estar constituidos como grupo organizado.
- Ser propietario o asignatario (postulante o cónyuge) de una de las viviendas que integre el proyecto, la cual debe catalogarse como social o su tasación no debe superar las 650 UF (de acuerdo a la metodología que señala el reglamento); excepto si se postula a obras de mejoramiento de espacios públicos o de construcción o mejoramiento de equipamiento comunitario.
- Acreditar haber depositado el ahorro mínimo al último día del mes anterior al de inicio de la postulación, en algún tipo de cuenta de ahorro que contemple reajustabilidad y facultad de bloquearse y desbloquearse.
- Los postulantes a obras de Mejoramiento de Espacios Públicos o de Proyectos de Construcción o Mejoramiento de Inmuebles destinados a Equipamiento Comunitario, pueden eximirse de presentar el ahorro mínimo si cuentan con aportes de terceros que a lo menos le sean equivalentes.
- Cuando la suma del subsidio y el ahorro sea menor al costo total del proyecto, se debe contar con aportes adicionales.
- No haber sido beneficiado (postulante y cónyuge) con un subsidio del programa de Mejoramiento de la Vivienda Familiar y su Entorno.
- Contar con asesoría de un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (Psat).
- Contar con un constructor o contratista inscrito en el Registro de constructores del Minvu, para la ejecución de las obras.
- Contar con autorización de los copropietarios, cuando el proyecto afecte bienes comunes de un condominio.
- Contar con permiso de edificación de la Dirección de Obras Municipales (DOM), cuando el proyecto lo requiera.
- Si el proyecto se ubica en terreno municipal, contar con un comodato de a lo menos 10 años a favor del grupo postulante.
- Si el proyecto se ubica en bienes nacionales de uso público debe contar con permiso municipal para intervenirlo.
¿Dónde y cómo se postula?
Se postula a los llamados en grupo, a través de un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (Psat), en las fechas que el Minvu indique. Ver las fechas de postulación.
El Psat ingresará al Serviu la documentación que exige el programa y velará por que los interesados cumplan todos los requisitos para postular.
¿Cómo se efectúa la selección?
Luego que el Psat ingresa los proyectos al Serviu se efectúa un proceso de evaluación, pasando a la etapa de selección aquellos que resultaron “calificados”.
La selección se realiza por estricto orden de puntaje, hasta agotar los recursos asignados a cada región en los respectivos llamados.
Los factores de puntaje son los siguientes:
- Antigüedad de la postulación.
- Ficha de Protección Social (FPS). La presentación de este instrumento será voluntaria.
- Vulnerabilidad del grupo o familia (adultos mayores, enfermos catastróficos, discapacitados, menores de 15 años, personas reconocidas en el Informe Valech y familias monoparentales).
- Mejoramiento de un bien nacional de uso público.
- Equipamiento comunitario y/o mejoramiento del entorno cuyo destino sea infocentros.
- Tipo de proyecto.
Los resultados de la selección se pueden conocer aproximadamente 45 días después de cerrado el período de postulación correspondiente, en este mismo sitio Web.
Costo: La postulación a este beneficio no tiene costo.
Resultado: Quienes resulten seleccionados obtendrán de Serviu un certificado denominado “Subsidio para el Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno”, el cual sólo se podrá aplicar al financiamiento del proyecto seleccionado. La vigencia de este documento es de 12 meses, contados desde la fecha de su emisión (esta fecha aparece en el certificado).
El certificado de subsidio incorpora adicionalmente un pago para el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (Psat).
2.- Título II: Subsidios para Reparación y Mejoramiento de la Vivienda
Este subsidio permite reparar o mejorar viviendas sociales o cuya tasación no supere las 650 UF, pertenecientes a familias que cuentan con máximo 13.484 puntos en su Ficha de Protección Social.
Corresponde al Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
Descargar: DS N° 255 de 2006.
¿En qué consiste?
Este subsidio busca interrumpir el deterioro y mejorar la vivienda de familias vulnerables y de sectores emergentes, apoyando el financiamiento de las siguientes obras:
- De Seguridad de la Vivienda: Reparación de cimientos, pilares, vigas, cadenas o estructura de techumbre y pisos u otras similares.
- De Habitabilidad de la Vivienda: Mejoramiento de instalaciones sanitarias, eléctricas o de gas; reparación de filtraciones de muros y cubiertas; canales y bajadas de aguas lluvia; reposición de ventanas, puertas, pavimentos, tabiques, cielos u otras similares.
- De Mantención de la Vivienda: Reparación de ventanas, puertas, pavimentos, tabiques, cielos, pinturas interiores o exteriores u otras similares.
- De Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados: Mejoramiento de escaleras, pasillos comunes, techumbres en circulaciones comunes, protecciones, iluminación u otras similares, así como obras de los tipos señalados en los puntos anteriores que correspondan a bienes comunes edificados.
- De Innovaciones de Eficiencia Energética: Colectores solares, iluminación solar, tratamientos de separación de aguas u otras similares.
El subsidio máximo que se puede obtener en la Región es de 55UF.
Los postulantes deben aportar un ahorro mínimo de 3 UF.
¿A quién está dirigido?
A familias en situación de vulnerabilidad social y de grupos emergentes (con máximo 13.484 puntos en su Ficha de Protección Social -FPS-), propietarias o asignatarias de una vivienda social o cuyo valor de tasación no supere las 650 UF, construida por el Estado o por el sector privado con o sin subsidio habitacional y localizada en zonas urbanas o rurales.
¿Qué requisitos se deben cumplir para postular?
- Tener mínimo 18 años de edad.
- En postulaciones individuales contar con máximo 13.484 puntos en la FPS. Si la postulación es colectiva se permite que hasta un 30% del grupo tengan entre 8.500 y 13.484 puntos. Siempre y cuando el promedio final no supere los 8500 puntos.
- Ser propietario o asignatario (postulante o cónyuge) de la vivienda a reparar o mejorar.
- Además, la vivienda debe catalogarse como social o su tasación no debe superar las 650 UF (de acuerdo a la metodología que señala el reglamento).
- Acreditar haber depositado el ahorro mínimo al último día del mes anterior al de inicio de la postulación, en algún tipo de cuenta de ahorro que contemple reajustabilidad y facultad de bloquearse y desbloquearse.
- Cuando la suma del subsidio y el ahorro sea menor al costo total del proyecto, se debe contar con aportes adicionales.
- No haber sido beneficiado (postulante y cónyuge) con un subsidio de los programas Mantención de Viviendas Serviu, Mejoramiento de la Vivienda Familiar y su Entorno o del Título III del antiguo Subsidio Rural.
- Contar con asesoría de un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (Psat).
- Contar con un constructor o contratista inscrito en los Registros del Minvu, para la ejecución de las obras.
- En postulaciones colectivas los interesados deben estar constituidos como grupo organizado.
- Contar con autorización de los copropietarios, cuando el proyecto afecte bienes comunes de un condominio.
- Contar con permiso de edificación de la Dirección de Obras Municipales (DOM), cuando el proyecto lo requiera.
¿Dónde y cómo se postula?
Se postula a los llamados en forma individual o en grupo, a través de un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (Psat), en las fechas que el Minvu indique. Ver las fechas de postulación.
El Psat ingresará al Serviu la documentación que exige el programa y velará por que los postulantes cumplan con todos los requisitos para postular.
¿Cómo se efectúa la selección?
Luego que el Psat ingresa los proyectos al Serviu se efectúa un proceso de evaluación, pasando a la etapa de selección aquellos que resultaron “calificados”.
La selección se realiza por estricto orden de puntaje, hasta agotar los recursos asignados a cada región en los respectivos llamados.
Los factores de puntaje son los siguientes:
- Antigüedad de la postulación.
- FPS.
- Vulnerabilidad del grupo o familia (adultos mayores, enfermos catastróficos, discapacitados, menores de 15 años, personas reconocidas en el Informe Valech y familias monoparentales).
- Antigüedad de la vivienda.
- Tipo de proyecto.
Los resultados de la selección se pueden conocer aproximadamente 45 días después de cerrado el período de postulación correspondiente, en este mismo sitio.
Costo: La postulación a este beneficio no tiene costo.
Resultado: Quienes resulten seleccionados obtendrán de Serviu un certificado denominado “Subsidio para el Mejoramiento de la Vivienda”, el cual sólo se podrá aplicar al financiamiento del proyecto seleccionado. La vigencia de este documento es de 12 meses, contados desde la fecha de su emisión (esta fecha aparece en el certificado).
El Certificado de Subsidio incorpora adicionalmente un pago para el Prestador de Asistencia Técnica (Psat).
3.- Título III: Subsidios para Ampliación de la Vivienda
Este subsidio permite ampliar viviendas sociales o cuya tasación no supere las 650 UF, pertenecientes a familias que cuentan con máximo 13.484 puntos en su Ficha de Protección Social. Corresponde al Título III del Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
Descargar: DS N° 255 de 2006.
¿En qué consiste?
Este subsidio permite ampliar la vivienda de familias vulnerables y de sectores emergentes, apoyando el financiamiento de las siguientes obras:
- Dotación de uno o más dormitorios nuevos en la vivienda.
- Construcción de lavadero o loggia, o aumento de la superficie del recinto existente destinado a este fin.
- Construcción de estar-comedor o aumento de la superficie del recinto existente destinado a este fin.
- Construcción de baño o cocina o aumento de la superficie de los recintos existentes destinados a estos fines.
- Ampliación de dormitorio.
El subsidio que se puede obtener variará de acuerdo a la comuna en la que se ubique la vivienda y de la superficie original del inmueble. En la Región Metropolitana el monto máximo es de 100 UF.
Los postulantes deben aportar un ahorro mínimo de 5 UF.
¿A quién está dirigido?
A familias en situación de vulnerabilidad social y de grupos emergentes (con máximo 13.484 puntos en su Ficha de Protección Social -FPS-), propietarias o asignatarias de una vivienda social o cuyo valor de tasación no supere las 650 UF, construida por el Estado o por el sector privado, con o sin subsidio habitacional, y localizada en zonas urbanas o rurales.
¿Qué requisitos se deben cumplir para postular?
- Tener mínimo 18 años de edad.
- En postulaciones individuales contar con máximo 13.484 puntos en la FPS. En postulaciones colectivas el 40% de los integrantes puede superarlo.
- Ser propietario o asignatario (postulante o cónyuge) de la vivienda a reparar o mejorar.
- Además, la vivienda debe catalogarse como social o su tasación no debe superar las 650 UF (de acuerdo a la metodología que señala el reglamento).
- Acreditar haber depositado el ahorro mínimo al último día del mes anterior al de inicio de la postulación, en algún tipo de cuenta de ahorro que contemple reajustabilidad y facultad de bloquearse y desbloquearse.
- Cuando la suma del subsidio y el ahorro sea menor al costo total del proyecto, se debe contar con aportes adicionales.
- No haber sido beneficiado (postulante y cónyuge) con un subsidio del Título III de este programa y/o del Título III del antiguo Subsidio Rural.
- Contar con asesoría de un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (Psat).
- Contar con un constructor o contratista inscrito en los Registros del Minvu, para la ejecución de las obras.
- En postulaciones colectivas los interesados deben estar constituidos como grupo organizado.
- Contar con autorización de los copropietarios, cuando el proyecto afecte bienes comunes de un condominio.
- Contar con permiso de edificación de la Dirección de Obras Municipales (DOM).
¿Dónde y cómo se postula?
Se postula a los llamados en forma individual o en grupo, a través de un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (Psat), en las fechas que el Minvu indique.
El Psat ingresará al Serviu la documentación que exige el programa y velará por que los interesados cumplan todos los requisitos para postular. Ver las fechas de postulación.
¿Cómo se efectúa la selección?
Luego que el Psat ingresa los proyectos al Serviu se efectúa un proceso de evaluación, pasando a la etapa de selección aquellos que resultaron “calificados”. La selección se realiza por estricto orden de puntaje, hasta agotar los recursos asignados a cada región en los respectivos llamados. Los factores de puntaje son los siguientes:.
- Antigüedad de la postulación.
- FPS.
- Vulnerabilidad del grupo o familia (adultos mayores, enfermos catastróficos, discapacitados, menores de 15 años, personas reconocidas en el Informe Valech y familias monoparentales).
- Hacinamiento.
- Antigüedad de la vivienda.
- Tipo de proyecto.
Los resultados de la selección se pueden conocer aproximadamente 45 días después de cerrado el período de postulación correspondiente, en este mismo sitio.
Costo: La postulación a este beneficio no tiene costo.
Resultado: Quienes resulten seleccionados obtendrán de Serviu un certificado denominado “Subsidio para Ampliación de la Vivienda”, el cual sólo se podrá aplicar al financiamiento del proyecto seleccionado. La vigencia de este documento es de 12 meses, contados desde la fecha de su emisión (esta fecha aparece en el certificado).
El certificado de subsidio incorpora adicionalmente un pago para el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (Psat).
Subsidios para Acondicionamiento Térmico de la Vivienda
1.- Artículo 6 bis, DS N° 255/2006, V. y U. (Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar)
Este subsidio permite reacondicionar térmicamente viviendas sociales o cuya tasación no supere las 650 UF, pertenecientes a familias que cuentan con máximo de 13.484 puntos en su Ficha de Protección Social.
Corresponde a Proyectos de Habitabilidad del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
Descargar: DS N° 255 de 2006.
¿En qué consiste?
Este subsidio permite mejorar la aislación térmica de viviendas sociales o cuya tasación no supere las 650 UF, permitiendo que las familias beneficiadas accedan a ahorros en calefacción y que disminuyan los efectos de condensación al interior de las viviendas.
Con este subsidio se obtiene el doble del monto indicado en el Título II del Programa de Protección al Patrimonio Familiar (PPPF). El monto máximo que se puede obtener es de 100, 110, 120 ó 130 UF, de acuerdo a la comuna en la que se ubique la vivienda.
Los postulantes deben aportar un ahorro mínimo de 3 UF.
¿A quién está dirigido?
A familias en situación de vulnerabilidad social y de grupos emergentes (con máximo 13.484 puntos en su Ficha de Protección Social -FPS-), propietarias o asignatarias de una vivienda social o cuyo valor de tasación no supere las 650 UF, construida por el Estado o por el sector privado con o sin subsidio habitacional y localizada en zonas urbanas o rurales.
¿Qué requisitos se deben cumplir para postular?
- Tener mínimo 18 años de edad.
- En postulaciones individuales los postulantes deben contar con máximo 13.484 puntos en la FPS. Si la postulación es colectiva se permite que hasta un 30% del grupo tengan entre 8.500 y 13.484 puntos. Siempre y cuando el promedio final no supere los 8500 puntos.
- Ser propietario o asignatario (postulante o cónyuge) de la vivienda a reparar o mejorar.
- Además la vivienda debe catalogarse como social o su tasación no debe superar las 650 UF (de acuerdo a la metodología que señala el reglamento).
- Acreditar haber depositado el ahorro mínimo al último día del mes anterior al de inicio de la postulación, en algún tipo de cuenta de ahorro que contemple reajustabilidad y facultad de bloquearse y desbloquearse.
- Cuando la suma del subsidio y el ahorro sea menor al costo total del proyecto, se debe contar con aportes adicionales.
- No haber sido beneficiado (postulante y cónyuge) con otro subsidio de este título del PPF; o un subsidio de los programas Mantención de Viviendas Serviu, Mejoramiento de la Vivienda Familiar y su Entorno; o del Título III del antiguo Subsidio Rural.
- Contar con asesoría de un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (Psat).
- Contar con un constructor o contratista inscrito en los Registros del Minvu, para la ejecución de las obras.
- En postulaciones colectivas los interesados deben estar constituidos como grupo organizado.
- Contar con autorización de los copropietarios, cuando el proyecto afecte bienes comunes de un condominio.
- Contar con permiso de edificación de la Dirección de Obras Municipales (DOM), cuando el proyecto lo requiera.
¿Dónde y cómo se postula?
Se postula a los llamados en forma individual o en grupo, a través de un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (Psat), en las fechas que el Minvu indique. Ver las fechas de postulación.
El Psat ingresará al Serviu la documentación que exige el programa y velará por que los postulantes cumplan con todos los requisitos para postular.
¿Cómo se efectúa la selección?
Luego que el Psat ingresa los proyectos al Serviu se efectúa un proceso de evaluación, pasando a la etapa de selección aquellos que resultaron “calificados”.
La selección se realiza por estricto orden de puntaje, hasta agotar los recursos asignados a cada región en los respectivos llamados.
Los factores de puntaje son los siguientes:
- Antigüedad de la postulación.
- Ficha de Protección Social.
- Vulnerabilidad del grupo o familia (adultos mayores, enfermos catastróficos, discapacitados, menores de 15 años, personas reconocidas en el Informe Valech y familias monoparentales).
- Antigüedad de la vivienda.
- Tipo de proyecto.
- Además en este caso se definen puntajes especiales de selección referidos a:
- Puntajes adicionales por condiciones de la vivienda original.
- Puntaje adicional por grado de cumplimiento de la vivienda de las exigencias del artículo 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (Oguc).
Los resultados de la selección se pueden conocer aproximadamente 45 días después de cerrado el período de postulación correspondiente, en este mismo sitio.
Costo:La postulación a este beneficio no tiene costo.
Resultado:Quienes resulten seleccionados obtendrán de Serviu un certificado denominado “Subsidio para el Mejoramiento de la Vivienda”, el cual sólo se podrá aplicar al financiamiento del proyecto seleccionado. La vigencia de este documento es de 12 meses, contados desde la fecha de su emisión (esta fecha aparece en el certificado).
El certificado de subsidio incorpora adicionalmente un pago para el Prestador de Asistencia Técnica (Psat)
V) ¿CÓMO SE APLICA EL SUBSIDIO?
Quienes resulten seleccionados obtendrán de Serviu un certificado correspondiente al Título al cual postulan, el cual sólo se podrá aplicar al financiamiento del proyecto seleccionado. La vigencia de este documento es de 12 meses, contados desde la fecha de su emisión (esta fecha aparece en el certificado).
El certificado de subsidio incorpora adicionalmente un pago para el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT), por lo que el beneficiario no cancelará ningún monto por este concepto. Sólo en el caso que sea necesario cancelar derechos y aranceles que están considerados en el financiamiento del proyecto, se podrán solicitar provisiones de fondos, debiendo el PSAT rendir cuenta documentada de su utilización.
El Prestador de Asistencia Técnica (PSAT), orienta tanto en la postulación como en el desarrollo y realización del proyecto, determinando qué mejoramientos se pueden hacer en la vivienda con el monto del subsidio, hasta la finalización del mismo. El Prestador de Asistencia Técnica debe estar inscrito en los registros del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU)
1.- ¿Dónde encuentro el listado con los PSAT autorizados?
El Listado de PSAT, está en la página web del MINVU, www.minvu.cl. Al abrir la página principal del MINVU, en la parte inferior aparece un banner móvil, que anuncia informaciones. Entre esas, aparece Entidades Patrocinantes. Al pinchar el cuadro, se despliega una página que en su última Línea, informa del Listado de Entidades Habilitadas para operar con el PPPF. Al pinchar ese Listado, se despliega una nueva página con el cuadro de PSAT, direcciones y teléfonos.
O puede hacer clic en este link que le llevara directamente a la información.
2.- ¿Qué es lo que hace un PSAT?
El PSAT debe:
- Organizar el grupo postulante
- Postular al grupo al Programa
- Una vez obtenido el subsidio, asesorar en la contratación de una empresa constructora, contratista o constructor inscrito en los Registros del MINVU
- Hacer la inspección técnica de la obras
- Fiscalizar que el proyecto se realice de acuerdo a las especificaciones técnica comprometidas hasta la certificación municipal
- Gestionar los créditos ante las entidades crediticias hasta el pago de las obras
- Certificar el término conforme de las Obras con el visto bueno del representante de la organización postulante
- Efectuar los trámites para el pago del subsidio
- Realizar todos los trámites necesarios hasta el debido término de las obras.
El postulante o los representantes del grupo de beneficiarios del subsidio, deberán suscribir ante Notario un contrato para el desarrollo del proyecto, al cual asiste el PSAT y que contiene las especificaciones técnicas, el presupuesto, el detalle de obras, los costos asociados y los plazos.
3.- ¿Qué hacer en caso de fallecimiento del beneficiario?
En caso del fallecer el postulante o beneficiario, se designará un sustituto, por resolución del Director del Serviu. En primer lugar, tiene derecho a sustituirlo el cónyuge o en caso de no existir ese vínculo, el ascendiente o descendiente que tuviere mejor derecho, a juicio del Serviu, siempre que acredite que vivía con el postulante o a sus expensas.
Para realizar este trámite, debe acercarse a su Entidad Patrocinante.
4.- ¿Puedo vender mi vivienda obtenida con subsidio antes que se cumpla el periodo de prohibición establecido?
La prohibición de venta de la propiedad en favor del SERVIU, no se puede alzar hasta que se cumpla el plazo estipulado en la escritura de compraventa.
Ahora bien, el único mecanismo que existe es la Movilidad Habitacional, proceso a través del cual, si se garantiza al SERVIU que se adquirirá una nueva vivienda, el Servicio levanta la prohibición de venta. Esta garantía debe darse por 12 meses, plazo fatal para dar cuenta de la compra de la nueva vivienda. La garantía se expresa en dinero, que debe depositarse en una cuenta de ahorro a plazo a nombre del SERVIU, y equivale al monto de subsidio que el Estado otorgó.
Cabe destacar que, al adquirir una nueva vivienda, la prohibición del subsidio, por el tiempo restante que quede, se incorpora a la nueva vivienda.
Para iniciar este trámite es necesario que concurra personalmente a nuestro Servicio con los antecedentes de su departamento, esto es, copia de la Escritura de Compraventa y Certificado de Gravámenes y Prohibiciones que debe obtener del Conservador de Bienes Raíces que corresponda a la ubicación de la propiedad, y una solicitud expresando los motivos por los que desea enajenar su vivienda.
Esta solicitud debe ser ingresada en la Unidad de Movilidad Habitacional del Departamento Jurídico del SERVIU, ubicada en calle Almagro 372, comuna de La Serena, en donde se le proporcionará la información y orientación que requiera, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
5.- ¿A qué Programa Habitacional puedo postular si no cuento con ahorro?
El Subsidio Leasing Habitacional permite acceder a la oferta privada de viviendas nuevas o usadas de hasta 1000 UF. Esto se realiza a través de una sociedad inmobiliaria de leasing habitacional con la cual se celebra un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa. El precio de las viviendas puede alcanzar a 2.000 UF en zonas de renovación urbana o desarrollo prioritario, zonas de conservación histórica o inmueble de conservación histórica. Este beneficio está dirigido a aquellas personas que pueden pagar un arriendo, pero que no tienen capacidad de generar ahorro suficiente para postular a otros sistemas de subsidio habitacional. Para poder postular debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Estar inscrito en el Registro Único de Inscritos del SERVIU. El interesado no puede tener más de una inscripción en el registro.
- No ser propietarios de una vivienda (postulante y cónyuge).
- No haber sido beneficiados anteriormente con vivienda o subsidio habitacional proporcionado por el Estado o las municipalidades (postulante y cónyuge).
- Ser titular de una Cuenta de Ahorro para Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa (cuenta ahorro “Leasing Habitacional”), el postulante o el cónyuge.
- No tener suscrito más de un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa con una o más sociedades inmobiliarias (postulante o cónyuge).
- No estar sancionado por el SERVIU debido a incumplimientos o por haber proporcionado anteriormente información inexacta.
6.- ¿Cómo desbloqueo mi libreta de ahorro?
Debe solicitar la emisión de un documento por parte del SERVIU que permite a la entidad financiera realizar el desbloqueo de la cuenta de ahorro para la vivienda, autorizando giros o depósitos, dependiendo del caso. Para realizar esta solicitud no debe tener postulación vigente, marca de subsidio vigente o incorporación a grupo vigente y debe presentar su Cédula de Identidad y la Libreta de ahorro para la vivienda.
El trámite se realiza en nuestra OIRS correspondiente y se realiza de manera inmediata. Con la autorización de desbloqueo se dirige a la entidad financiera y puede liberar sus ahorros.
7.- ¿Dónde consigo información de los Programas Habitacionales disponibles?
Si requiere mayor información, puede visitar el sitio http://www.serviucoquimbo.cl, http://www.minvu.cl o realizar sus consultas a través del link “Contáctenos” en ese mismo sitio web o llamar al teléfono: 51 2 699 800. Del mismo modo si desea una atención personalizada, le sugerimos dirigirse nuestras Oficinas de Informaciones, las que tienen las siguientes ubicaciones:
- OIRS La Serena
Dirección: Almagro N° 372, Of. 22, La Serena. Horario: Lunes a viernes de 08:30 a 14:00 hrs. Teléfono (51) 2699 800 – (51) 2699 900
- OIRS Choapa
Dirección: aldivieso N° 344, Of. 11 – 12 y 14, Illapel Horario: Lunes a viernes de 08:30 a 14:00 hrs. Teléfono (53) 252 26 31
- OIRS Limari
Dirección: Edificio Público Vicuña Mackenna N° 310, Of. 101, Ovalle.. Horario: Lunes a viernes de 08:30 a 14:00 hrs. Teléfono Edificio Público Vicuña Mackenna N° 310, Of. 101, Ovalle.
8.- ¿Pueden postular los chilenos que viven en el Extranjero?
Los chilenos residentes en el extranjero pueden postular a subsidios habitacionales de programas que no requieren Ficha de Protección Social (FPS). Esta Ficha es un instrumento de Ministerio de Desarrollo Social (MIDESO) que indica la vulnerabilidad social de un grupo familiar y que es aplicado por los respectivos municipios en el domicilio de los interesados, en territorio nacional.
El Título II del Decreto Supremo N° 1, que regula la postulación y asignación de subsidios habitacionales para Clase Media, no solicita FPS. Sin embargo, en caso de contar con ella, los postulantes con menos de 13.484 puntos obtendrán puntaje en la selección.
Ahora bien, usted podría postular a un Subsidio Habitacional estando en el exterior, para ello puede otorgar mandato notarial especial a su cónyuge, padres, hermanos o hijos, residentes en Chile.
a) Para que este familiar lo represente ante el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu), el poder debe conceder al representante atribuciones para:
- Autorizar al Serviu a consultar datos de ahorro en el banco, o personales al Servicio de Registro Civil e Identificación.
- Solicitar, retirar y llenar el formulario de postulación o postular en línea en las oficinas del Serviu (u otras autorizadas por éste).
- Firmar la solicitud o comprobante de postulación, declaraciones juradas exigidas y retirar el Certificado de Subsidio cuando se obtenga.
b) Para que lo represente ante el banco u otra institución financiera: Este poder debe conceder a su representante facultad para:
- Realizar y modificar un contrato de ahorro para la vivienda.
- Solicitar cartolas, certificación de mantención y de saldos medios (cuando corresponda).
- Autorizar giros o aplicaciones de ahorro.
La documentación se debe visar en el Consulado chileno. Además, se recomienda disponer de una copia autorizada gestionada ante un notario en Chile.
Respecto de los detalles de los anteriormente expuestos, le sugerimos revisar el siguiente link
VI) IMPEDIMENTOS Y EXCEPCIONES PARA POSTULAR
1.- ¿Qué impedimentos hay para postular?
No podrán postular al subsidio las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Las que a la fecha de postular sean propietarias o asignatarias de una vivienda o cuando lo fuere su cónyuge o alguno de los otros miembros de su grupo familiar acreditado, aun cuando la asignación provenga de una cooperativa. Lo anterior se acreditará mediante una declaración jurada simple del postulante, sin prejuicio de que el MINVU consulte directamente al Servicio de Impuestos Internos por la existencia de un bien raíz habitacional a nombre del postulante o de algún otro miembro del grupo familiar acreditado. No obstante lo anterior, podrán postular a este subsidio las personas que tengan derechos en comunidad sobre una vivienda o si los tiene su cónyuge u otro miembro del grupo familiar acreditado.
Los que tengan algún Certificado de Subsidio Habitacional vigente a la fecha de la postulación a este subsidio, o los cónyuges de las personas que se encuentren en la misma situación.
Los que estuvieren postulando a cualquier otro programa habitacional de las Instituciones del Sector Vivienda, o respecto de los cuales se hubiere efectuado reserva del subsidio de conformidad con el Título IV del D.S. Nº 120, (V. y U.), de 1995, o si lo estuviere su cónyuge
Las que sean acreditadas como cargas familiares por otros postulantes en el mismo proceso de postulación
Las que hubieren obtenido del SERVIU o de sus antecesores legales, de las Municipalidades, o a través de los mecanismos del Impuesto Habitacional una vivienda o una infraestructura sanitaria, o un Subsidio Habitacional o una Subvención Municipal, a través de cualquiera de los sistemas que regulan o hayan regulado dichos beneficios, o con financiamiento proveniente de un préstamo habitacional obtenido del SERVIU o de sus antecesores legales, sea directamente o a través de cooperativas de vivienda, y lo hubieren aplicado a la adquisición o construcción de una vivienda o infraestructura sanitaria, o lo hubiere obtenido y aplicado su cónyuge, aunque la hubieren transferido posteriormente.
2.- ¿Hay excepciones contempladas en las prohibiciones para postular?
No regirán las prohibiciones establecidas para postular al subsidio, en los siguientes casos: a. Cuando la vivienda o infraestructura sanitaria hubiere resultado totalmente destruida, o hubiere quedado inhabitable, a consecuencia de sismos, incendios, inundaciones, termitas u otras causales que no sean imputables al beneficiario. Cada caso debe estar certificado por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
Tratándose de incendios, la exención de responsabilidad se deberá acreditar además mediante certificado otorgado por el Ministerio Público o por el Tribunal competente. En todos estos casos, el monto del subsidio que el beneficiario hubiere solicitado al postular se reducirá en un 25%, con relación al monto respectivo fijado en este reglamento.
Cuando el postulante casado bajo régimen de sociedad conyugal hubiere anulado su matrimonio, no se hubiere adjudicado la vivienda o infraestructura sanitaria al practicarse la liquidación de la sociedad conyugal y hubiere restituido al SERVIU el 50% del subsidio directo y del subsidio implícito recibidos, conforme a la liquidación practicada por ese Servicio debidamente actualizada a la fecha de la restitución. Alternativamente, el interesado podrá postular a un nuevo beneficio de un menor monto, de tal forma que sea equivalente a la diferencia entre el monto del subsidio al que postula y el 50% del subsidio directo como del subsidio implícito recibidos anteriormente, calculados de la misma forma.
Cuando el postulante casado bajo régimen de sociedad conyugal hubiere anulado su matrimonio, no se hubiere adjudicado la vivienda o la infraestructura sanitaria y hubiere renunciado a recibir una compensación equivalente en la correspondiente liquidación.
Cuando el postulante hubiere anulado su matrimonio con un beneficiario, con quien se encontraba casado bajo régimen de separación total de bienes.
Cuando el postulante hubiere anulado su matrimonio con un beneficiario, con quien se encontraba casado bajo régimen de participación en los gananciales, siempre que no se hubiere adjudicado la vivienda.
Cuando el postulante hubiere anulado su matrimonio, y sea la mujer quien adquirió la vivienda o infraestructura sanitaria con su patrimonio reservado según el artículo 150 del Código Civil, y ella hubiera optado por renunciar a los gananciales una vez efectuada la liquidación de la sociedad conyugal.
VII) BENEFICIOS Y ASISTENCIA PARA PERSONAS INCLUIDAS EN INFORME VALECH
1.- Información lista Valech
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) ha estudiado las medidas que está en condiciones de ofrecer a las personas incluidas en el Informe, las que están destinadas mayoritariamente a quienes no son propietarios/as de una vivienda. Las medidas que a continuación se detallan están dirigidas a las personas que figuran en el Informe Valech y en su reemplazo, a su cónyuge 1.
2.- ATENCIÓN PREFERENCIAL PERSONALIZADA
Línea telefónica 800 610444 para realizar consultas y solicitar entrevista.
Entrevistas presenciales a cargo de profesionales del MINVU, SEREMI y de los SERVIU regionales, en horario previamente acordado con la persona.
Atención a través de la página Web del MINVU, Servicio Contáctenos.
Atención en terreno de casos especiales con problemas para concurrir a citación.
3.- MEDIDA DE EXCEPCIÓN PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS
Podrán postular a los programas del MINVU, personas incluidas en el Informe Valech que habiendo recibido con anterioridad un beneficio habitacional por parte del Estado, hayan perdido su dominio, por cualquier circunstancia, antes del 28 de noviembre de 2004. (D.S. 176).
4.- DEUDORES HIPOTECARIOS SERVIU MOROSOS
Los deudores hipotecarios de SERVIU que se encuentren morosos, podrán reprogramar su deuda y serán beneficiados con la condonación de los intereses penales y costos (judiciales y personales), además de la suspensión de los procesos judiciales en que se encuentren. Para hacer efectiva esta medida, deben firmar un convenio de pago. (D.S. 48).
En el caso de deudores que hayan fallecido antes de la obtención de la pensión de reparación y que no proceda la aplicación del seguro de desgravamen, se otorgará una subvención equivalente al saldo de la deuda, incluidos los intereses penales y costos.